¿Cuándo y por cuánto tiempo puedo retractarme?
El derecho de retracto aplica en las ventas con financiación otorgada por el productor o proveedor, las ventas de tiempo compartido y las ventas a distancia o no tradicionales (internet, teléfono, catálogo, fuera del establecimiento). El plazo es de 5 días hábiles desde la entrega del bien o la celebración del contrato de servicios (art. 47, Ley 1480 de 2011).
¿El comercio debe devolverme el dinero?
Sí, todo el dinero pagado, sin descuentos ni retenciones, dentro de los 30 días calendario siguientes a tu retracto (art. 47, Ley 1480 de 2011). Tú debes devolver el producto por los mismos medios en que lo recibiste y, por regla general, asumes los costos de transporte de la devolución.
¿Hay compras sin derecho de retracto?
Sí. Entre las excepciones están los bienes confeccionados a la medida o claramente personalizados, los perecederos y los bienes que por su naturaleza no pueden devolverse o se deterioran rápido. Revisa también los términos del comercio: pueden dar plazos más generosos, nunca menores a los de la ley.
¿Sirve la carta enviada por correo electrónico?
Sí. Basta una manifestación clara y oportuna de que te retractas: el PDF firmado digitalmente y enviado por correo es válido conforme a la Ley 527 de 1999. Conserva el PDF, el soporte de envío y el número de radicado si te lo dan.
¿Qué diferencia hay con la garantía y con la reversión del pago?
El retracto no exige que el producto tenga fallas: es tu derecho a arrepentirte dentro del plazo. La garantía aplica cuando el producto sale defectuoso. Y si pagaste con tarjeta u otro instrumento electrónico una compra por internet, puedes además pedir la reversión del pago en casos como fraude, producto no entregado o retracto ejercido (art. 51, Ley 1480 de 2011).