¿Cuánto puede ser el canon y cómo se reajusta?
En vivienda urbana, el canon mensual no puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble (art. 18, Ley 820 de 2003). El incremento solo procede cada 12 meses de ejecución del contrato y hasta el 100 % del IPC del año calendario anterior (art. 20). Anota el canon acordado en el campo correspondiente.
¿Puede el arrendador pedir un depósito en dinero?
No. En el arrendamiento de vivienda urbana está prohibido exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales para garantizar el contrato (art. 16, Ley 820 de 2003). En la práctica, la garantía usual es un codeudor o fiador solidario, o una póliza de arrendamiento con una afianzadora. Deja el campo del depósito vacío en arriendos de vivienda.
¿Qué pasa si no pactamos la duración?
Si no se estipula un término, el contrato se entiende celebrado por un año y se prorroga automáticamente si ambas partes cumplen (arts. 5 y 6, Ley 820 de 2003). Para terminarlo al vencimiento, la regla general es avisar por escrito con tres meses de anticipación; la terminación anticipada suele generar una indemnización de tres cánones (arts. 22 y 24).
¿Basta la firma digital en un contrato de arrendamiento?
El contrato de arrendamiento de vivienda puede ser verbal o escrito (art. 3, Ley 820 de 2003), así que la forma electrónica es válida: los mensajes de datos y la firma electrónica tienen plenos efectos conforme a la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. Tamgara genera una firma electrónica simple; para contratos largos conviene además imprimir un ejemplar.
¿Qué pasa con los servicios públicos?
Acuerden por escrito quién paga cada servicio. El arrendador puede exigir garantías para los servicios públicos domiciliarios y «denunciar» el contrato ante las empresas (art. 15, Ley 820 de 2003 y sus decretos reglamentarios) para no responder solidariamente por los consumos del arrendatario. Anota en el acta de entrega las lecturas de los medidores.